tag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post8054098569592995989..comments2024-03-15T13:15:11.655+01:00Comments on No atendemos después de las dos: El recurso de reposición en el proceso civilAlbertohttp://www.blogger.com/profile/11925385884880719344noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-48459737101874470822014-03-07T19:48:59.152+01:002014-03-07T19:48:59.152+01:00Me gustaría comentar, y sobretodo conocer tu opini...Me gustaría comentar, y sobretodo conocer tu opinión, acerca de un asunto sobre el que no he encontrado nada escrito a pesar de haber buscado mucho: Es sobre la potestad (o no) del Secretario Judicial para imponer costas en los decretos que resuelven recursos de reposición (por ejemplo contra una diligencia de ordenación) al haberse formulado impugnación al recurso por la otra parte procesal (y al haberse solicitado por el impugnante condena en costas respecto al recurso).<br />Por el derecho y el revés, la reforma legislativa que sí introduce facultades al SJ para la imposición de costas, nada precisa en este sentido. Pero atendiendo a la condición de resolución procesal que tiene el decreto, que si no es una resolución judicial sí que ha sido propiciada por un recurso y que sí ha generado un trabajo y por tanto una mayor facturación por los profesionales intervinientes susceptible de suponerle al representado un mayor gasto en la minuta meritada por su abogado y procurador, parece que sí habría de ser apreciada la imposición de costas. En especial cuando frente al recurso se acaba estimando lo alegado por la otra parte, que impugna el recurso e interesa por ello costas a la luz del principio de vencimiento 394 LEC.<br />Me parece que aparte de plantearse la disyuntiva de si procede o no la imposición de costas en esta clase de resolución, si así fuera también sería otro dilema no resuelto el momento en que aquellas costas -de haberse impuesto- pudieran tasarse. Si hubiera de hacerse con las principales del procedimiento, podría darse el caso de que el beneficiario de la imposición de costas en el decreto que resuelve el recurso no fuera la misma parte que el beneficiario de las costas de la resolución principal del procedimiento.<br />En fin, un cordial saludo.<br /><br />Jesús Corral - Abogadonoreply@blogger.com