tag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post7746091590488411240..comments2024-03-15T13:15:11.655+01:00Comments on No atendemos después de las dos: La mejora de embargo.Albertohttp://www.blogger.com/profile/11925385884880719344noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-63698424627910877642021-10-14T11:32:40.747+02:002021-10-14T11:32:40.747+02:00Buenos días,
comparezco en esta sede movido por c...Buenos días, <br />comparezco en esta sede movido por cierta frustración, al serme denegada una Petición de Mejora de embargo por Ampliación de cantidades despachadas para Intereses y Costas, ex arts. 612.3 que remite al 613.4 LEC. <br />Para situar el contexto, "mi embargo" está anotado desde 2005 con letra B, sucesivamente prrogado, tras una letra A de un banco que ha terminado cobrando por otra vía, y que por eso ha dejado caducar su traba; ante la posibilidad de sacar a subasta el bien, como el importe despachado en su día por I y C es escaso, y tras darle muchas vueltas, he formulado la petición antedicha y el LAJ y el Juez han dicho que nanay, con referencias a la suficiencia y otros requisitos que son los habituales para admitir una Mejora de Embargo del 612; incluso han mencionado la "ampliación de ejecuciones" y el "supuesto del art. 578" como supuestos para atender a lo que contemplan el 612.3 y 613.4, extremos que no se dan en mi caso.<br />Dado que el asunto se ha resuelto ya, y no cabe recurso, sólo quisiera saber la consideración del Administrador del Blog, y de quien quiera opinar, pues yo había llegado a la conclusión de que mi Petición no estaba supeditada a las exigencias habituales de una Mejora, ni tiene que haber un empeoramiento del bien trabado, sino simplemente que ha pasado tanto tiempo que los intereses y costas han aumentado (aunque el bien inmueble tenga un valor muy superior) y MI INTERES es que Intereses y Costas actualizados estén debidamente recogidos en la Anotación Preventiva del Embargo para que cuando llegue esa subasta esté todo claro para mi cliente y para quien concurra; pero no, parece que como liquidación de ingtereses y tasación de costas se hace al final, hay que celebrar, esperar al resultado y si sobra sobra, y si falta falta...<br />Añado, las resoluciones dan a entender como motivo añadido que como puedo llevar el Apremio hasta el final (ahora soy primer embargante) y se pueden pedir medidas ex 589 y 590 (suscribo lo señalado más arriba sobre la inoperancia de tales preceptos), pues no hace falta que pida esa Ampliación, lo cual creo que no impide lo solicitado....<br />Agradecer este Blog a su Administrador, y si es de su interés pues quedo únicamente a saber su opinión genérica sobre tales preceptos y peticiones ampliatorias.<br /><br />saludos.<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-1834558671930584962015-10-21T00:32:34.045+02:002015-10-21T00:32:34.045+02:00No había leído la respuesta. pero discrepo. Claro ...No había leído la respuesta. pero discrepo. Claro que merece la pena. porque de la seriedad del sistema ganamos todos, y si se corre la voz (jode, a fulanito no entregó la lista de sus bines, o no comunicó al juzgado las acciones que tenía de la empresa tal, o su plan de pensiones en Luxemburgo y se le ha caído el pelo con la multa...o le han citado de lo penal para imputarle por desobediencia...; ¡claro que vale la pena! De las 80 ejecuciones que no dan resultado, bajaríamos a la mitad...`porque una cosa es llegar tarde, y otra es llegar tarde y con cara de tonto cuando te han ocultado, disimulado o simplemente se han escondido tras fiduciarios, testaferros, cónyuges ó demás familia. Nunca me olvidaré de aquél juez que, hace 20 años ya, tras citar personalmente al ejecutado, le acusó de estar tomándole el pelo y que dónde habían ido los xxx miles de euros que tenía en su cuenta hacía tres meses y que ya no tenía...sin justificar, claro. Y que o a parecía el dinero o le mandaba al juzgado penal por desobedecerle (a él y a sus amiguetes-cómplices). La cara de pasota del del interfecto (al que su abogado le había dicho que no pasaría nada, que seguro que era una rutina delante del secretario o funcionario) dejó paso a una lividez extrema (vamos, que se quedó blanco). Y por supuesto, prometió que en unos días lo recuperaba y que pagaba...(y vaya si pagó...).<br />Lo dicho. Si ese es el comentario de resignación (que va en el sueldo) , pues nada, desgraciadamente os la merecéis. Pero es que yo creo que no debería ser así...Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-53515698150579525752014-06-29T12:56:07.831+02:002014-06-29T12:56:07.831+02:00No hay infracción porque sin conocer el asunto y c...No hay infracción porque sin conocer el asunto y contestando genéricamente (que es lo que me permite la ley), la notificación del decreto de mejora de embargo se hará por el SCAC, por el traslado de copias, por correo o por edicto y esta variedad de criterios se explica porque todas ellas encuentran acomodo en la LEC; más aún, cuando estamos en ejecución es porque el deudor no ha querido saber nada de la deuda (o no ha sabido o no ha podido pagar) y por eso debe tener un comportamiento activo. <br /><br />Por ello si es que posible esa diferencia temporal.<br /><br />Otra cosa es que no estemos de acuerdo con la mejora, porque la falta de colaboración del ejecutado provoca que solo resolvamos con arreglo a información que nos da la AEAT.<br /><br />Gracias y un saludo.Albertohttps://www.blogger.com/profile/11925385884880719344noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-52450261715831239052014-06-28T17:51:04.545+02:002014-06-28T17:51:04.545+02:00Y que ocurre cuando se embargan los saldos del eje...Y que ocurre cuando se embargan los saldos del ejecutado ,quince días antes de que se lo notifiquen?.<br />Se le aplica el 612 de LEC,pero no hay "ninguna"circunstancia que permita dudar de la suficiencia de bienes.<br />Recibe la notificación con el retraso citado y le dan cinco días para recurrir.<br />Es esto una infracción?..<br />Saludos cordialesAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/05911660931439886614noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-60492350403387919192013-11-12T20:22:20.623+01:002013-11-12T20:22:20.623+01:00No merece la pena. La información de la que se dis...No merece la pena. La información de la que se dispone en los Primera Instancia (no hablo de los Mercantiles) es suficiente para la vía de apremio; otra cosa es que nos hayan dado los medios muy tarde, porque más del 80% de las averiguaciones patrimoniales no dan resultado: de hecho levanto más embargos de los que acuerdo. <br /><br />Cuando la situación económica cambie más de uno se llevará una sorpresa, pero habrá que recordar que estamos en un país donde la gente se sigue saltando semáforos, aparca en los bordes de la aceras y, tira al sueldo todo tipo de cosas. Parece normal que una parte importante de la población se crea que tiene derecho a todo y ninguna obligación, diré más, esta mañana uno de esos honrados ciudadanos me ha dicho que solo pagará los gastos de la comunidad de propietarios cuando le vayamos poniendo las sentencias.<br /><br />Estamos acostumbrados a que todo el mundo nos haga pedorretas, va en nuestro sueldo.<br /><br />Un saludoAlbertohttps://www.blogger.com/profile/11925385884880719344noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-38194939224343787872013-11-12T19:55:25.613+01:002013-11-12T19:55:25.613+01:00Ay, el día el que se aprieten las clavijas (art 59...Ay, el día el que se aprieten las clavijas (art 590) de verdad al ejecutado moroso y se le requiera a exponer, con formalidad y seriedad (comparecencia personal, nada de responder por tercero) por el Juez/secretario de forma directa qué bienes tiene...Miro la bola de cristal y veo que, ante la dubitativa cara incrédula del ejecutado (pues no sé, no me acuerdo...), se le advierte con esa severidad de los años en que daba miedo ir al juzgado ¿pero Ud. se está cachondeando de mí? ¿prefiere que le mande a la jurisdicción penal por desobediencia? y entonces, ¡milagro!, el moroso, descompuesto (su abogado no le había advertido de esta dureza) empieza a recordar, y a prometer que traerá los datos concretos y que no, no , por supuesto está en trámites para ello...<br />Para mí que se os ha perdido, desgraciadamente, el respeto que os merecéis (bueno, en algo habrán colaborado los propios jueces y secretarios también, ablandándose). Personalmente pienso que sólo el día que se aplique realmente el 590 y se deduzcan testimonios por desobediencia, el trabajo en ejecución bajará un 50%. Y todos ganarán: ejecutantes, para cobrar antes y con menos gastos; ejecutados, porque los que sufran una situación realmente de insolvencia sabrás que les vana dejar en paz y que no hay nada que rascar; los secretarios, porque dejarán de acumular papel inútil como el de la foto y SSº porque verá que dejan de hacerle pedorretas en cuanto se da la vuelta y la gente le toma realmente en serio (aunque esto es aplicable, desde la reforma, igualmente al secretario)<br />Lo más gracioso es que esta solución...depende exclusivamente de ellos (jueces y secretarios...)Anonymousnoreply@blogger.com