tag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post6402681132137996484..comments2024-03-15T13:15:11.655+01:00Comments on No atendemos después de las dos: Monitorio y Ordinario: un problema de cómputo de plazos.Albertohttp://www.blogger.com/profile/11925385884880719344noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-60413870137947249962016-12-01T21:46:59.831+01:002016-12-01T21:46:59.831+01:00 Información muy útil y un nuevo número a guardar ... Información muy útil y un nuevo número a guardar en la agenda para ir mejorando poco a poco, aquí tienes un nuevo seguidor, un saludoabogados Valenciahttp://sigmaabogados.com/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-71152842488606996382013-06-05T20:09:57.015+02:002013-06-05T20:09:57.015+02:00La Audiencia de Valencia sigue el criterio más rig...La Audiencia de Valencia sigue el criterio más rigorista posible y no lo admite, alegando, en síntesis, que es un plazo civil, no procesal.<br /><br />Y para mi, su interpretación es la correcta.<br /><br /><br />AAP de Valencia (Sección 11ª) de 22 de noviembre de 2007 (Rollo de Apelación 528/2007-A).<br /><br />Ha de reputarse como "dies a quo" del plazo de un mes aquél en que se notifica el Auto de 2 de octubre de 2006, esto es, el 5 de octubre. Y, en orden al "dies ad quem", como ya tiene declaro esta Sala el plazo para el ejercicio de la acción es de naturaleza civil por ser de caducidad, por lo que habrá que estar al cómputo que determina el artículo 5 del Código civil, conforme al cual los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha, y sin que, atendida la naturaleza del plazo, sea aplicable ni la disposición contenida en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que regula la presentación de escritos a término diciendo que "cuando la presentación de un escrito esté sujeto a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido"), pues está previsto, precisamente, para la presentación de escritos a término en plazos procesales, que no de caducidad, no pudiendo tal norma meramente procesal hacer revivir una acción ya fenecida por el transcurso del tiempo señalado por la Ley, ni la sancionada por el artículo 133.4 (conforme al que "los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil"). Y, consecuentemente con ello, el día 5 de noviembre irremediablemente, decayó el derecho del actor a presentar la demanda de juicio ordinario que trae por causa el procedimiento monitorio instado, por lo que procede la desestimación del motivo de recurso y la íntegra confirmación de la resolución que sobresé el procedimiento monitorio e impone al solicitante el pago de las costas causadas en el mismo<br /><br />Anonymousnoreply@blogger.com