tag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post5006594123508116647..comments2024-03-15T13:15:11.655+01:00Comments on No atendemos después de las dos: Cuestiones jurídicas en las somnolientas audiencias previas (STS. 27-9-12). Albertohttp://www.blogger.com/profile/11925385884880719344noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-352003729255578422013-02-25T20:29:16.655+01:002013-02-25T20:29:16.655+01:00Gracias por el comentario y la felicitación.Gracias por el comentario y la felicitación.Albertohttps://www.blogger.com/profile/11925385884880719344noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-14855186782409978332013-02-25T19:07:34.120+01:002013-02-25T19:07:34.120+01:00476--- En los demás casos, de estimarse el recurso...476--- En los demás casos, de estimarse el recurso por todas o alguna de las infracciones o vulneraciones alegadas, la Sala anulará la resolución recurrida --- denegación in voce de práctica de prueba --- y ordenará que se repongan las actuaciones al estado y momento en que se hubiere incurrido en la infracción o vulneración. --- esto es: al momento inmediatamente anterior a la denegación de la misma. ---> En puridad jurídica, entiendo, lo correcto sería retrotraer actuaciones hasta ese momento en que se inadmitió lo que el Supremo ha dicho que debió admitirse.<br /><br />Pero como nadie se va a poner a ver en qué momento exacto de la audiencia previa se dijo eso (o, quizás, como el princpio de unidad de acto -¿¿aplicable también a la audiencia previa o sólo al juicio??- interpretado a la luz de la ley del mínimo esfuerzo lo impide), se celebraría "desde cero". Y ahora asoma a la economía procesal y la justicia del caso concreto que no deja de ser pan para hoy y hambre para mañana: como es un coñazo volver a celebrar audiencia previa, se entiende ésta celebrada ante el Supremo (coño, ¡¡qué honor!!) y vamos directamente a juicio.<br /><br />"Toda esta prueba era necesaria pues el demandado Sr. Severino negó los hechos, con lo que la parte actora quedaba cargada con la prueba de lo que argumentaba (art. 217 LEC)." Y, personado, ¿qué iba a hacer? ¿Allanarse? Eso sí que es una maravilla. ¿Y si no hubiese sido así la carga de la prueba la tendría la demandada??? (¿me he perdido en algún momento del ejercicio o eso violenta todos los princpios del proceso civil?) Qué cosas más inteligentes dice el Supremo a veces...<br /><br />Mis felicitaciones por el blog.<br /><br />Una picapleitos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-80299940228282699892012-10-18T17:45:35.126+02:002012-10-18T17:45:35.126+02:00Totalmente de acuerdo.
Es la puñetera mania de co...Totalmente de acuerdo.<br /><br />Es la puñetera mania de copiar instituciones bárbaras (¡¡el jurado ha sido un éxito de crítica y público!!) sin saber cómo y cuando funcionan.<br /><br />Un saludo<br />Albertohttps://www.blogger.com/profile/11925385884880719344noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-12903311550465801802012-10-18T12:27:47.714+02:002012-10-18T12:27:47.714+02:00Pues a mí, Alberto, lo que me crispa de las Audien...Pues a mí, Alberto, lo que me crispa de las Audiencias Previas es que muchos Juzgados pidan "nota de prueba".<br /><br />O somos orales o somos escritos (dejo al margen el problema de que mi prueba puede variar en función de la que propone, primero, el contrario)pero que no corra por la Sala ese híbrido de la "escritura oral".<br /><br />Desde luego, lo mejor sería eliminar la Audiencia Previa, y de paso la Mediación, con el juez investigando los sentimientos de las partes (¿No vas a mediar? ¿Y porqué no, hombre?).<br /><br />Un abrazo.<br />gatoscurohttps://www.blogger.com/profile/11758857970493357063noreply@blogger.com