tag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post333666059510433339..comments2024-03-15T13:15:11.655+01:00Comments on No atendemos después de las dos: La homologación en el proceso de ejecución. Albertohttp://www.blogger.com/profile/11925385884880719344noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-64138365389534612252015-10-30T09:52:29.859+01:002015-10-30T09:52:29.859+01:00Muchas gracias por la participación y el comentari...Muchas gracias por la participación y el comentario. Por si sirve no se archiva la ejecución (art. 570 LEC) se "suspende" temporalmente dejando siempre abierta la puerta al ejecutante para que la reinicie en los términos del título ejecutivo, si el acuerdo no se cumple. El problema de homologar es que creamos un segundo título ejecutivo y en ocasiones, es muy discutible y más en los tiempos que vivimos (sobre todo en el caso de sentencias). Nuevamente gracias.Albertohttps://www.blogger.com/profile/11925385884880719344noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-42578320515197370222015-10-29T10:50:04.062+01:002015-10-29T10:50:04.062+01:00Añado al comentario anterior que hay algunos autor...Añado al comentario anterior que hay algunos autores de reconocido prestigio que en sus manuales sostienen que que es aplicable el limite temporal de la suspensión a 60 días. Con lo cual, una mayor inseguridad jurídica para las partes. Imaginemos que se alcanza un acuerdo de pago a 12 meses. Las partes se quedan sin recursos judiciales para apreciar procesalmente dicha situación. Un saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-39552082057192968602015-10-28T13:17:58.856+01:002015-10-28T13:17:58.856+01:00Estoy de acuerdo a medias. Según entiendo, se just...Estoy de acuerdo a medias. Según entiendo, se justifica la imposibilidad de homologar el acuerdo por cuanto realmente no existe una controversia en la que alcanzar la transacción. Me pregunto que ocurre si el acuerdo se produce en plazo aún de oposición, pues en ese momento, aunque sea virtualmente, existe un litigio, ya que la parte contraria puede oponerse por los motivos tasados legalmente, aunque lo haga de forma artificiosa, pero en realidad puede, así que, ¿No podrían transigir, por ejemplo, acordando un calendario de pagos y no reclamando la totalidad de intereses? ¿No se podría solicitar una homologación en ese sentido? Sí, ya se que lo más sencillo sería pedir una suspensión de la misma, alzando las medidas ejecutivas, y en caso de impago, reanudar la ejecución. Pero, teniendo en cuenta que en esas negociaciones la mayoría de ejecutados piden que se retire la ejecución, el ejecutante se ve contra la espada y la pared, pues si retira la ejecución, se queda sin título ejecutivo, o bien, ha de acudir a escritura pública, cuando lo más sencillo sería permitir dicha homologación, que en principio, no está prohibida por ley.<br /><br />Un saludo y excelente blog.Anonymousnoreply@blogger.com