tag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post3229456596353796222..comments2024-03-15T13:15:11.655+01:00Comments on No atendemos después de las dos: Peritos, tasación de costas y una de Aseguradoras.Albertohttp://www.blogger.com/profile/11925385884880719344noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-32772082687468236602016-07-31T21:58:03.669+02:002016-07-31T21:58:03.669+02:00Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.Andrea Martínezhttps://www.blogger.com/profile/00309477068527403674noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-43513488033902351012015-04-01T11:01:05.167+02:002015-04-01T11:01:05.167+02:00Buenos días,
Agradecerle de antemano el tiempo q...Buenos días, <br /><br />Agradecerle de antemano el tiempo que dedica a este blog y que es de una gran ayuda para muchos de los profesionales del Derecho. <br /><br />En referencia a este artículo, se me presenta una duda derivada de un procedimiento de impugnación de costas. Se ha incluído en la tasación de costas causadas en el incidente de impugnación de costas del letrado que la presenta, el importe del dictamen del Colegio de Abogados, que asciende a unos 145 euros, más del doble de lo que resulta de la propia tasación, que asciende a unos 32 euros y 82 aproximadamente. La Audiencia de Girona tasa las costas del incidente y no incluye el importe del dictamen, lo cual me parece correcto, puesto que entiendo que la LEC dice únicamente que el Colegio emitirá dictamen sobre la controversia, pero nada dice sobre quién debe asumir el coste de ese dictamen; ( el colegio de Abogados factura al letrado impugnante dicho dictamen en base a un acuerdo de la Junta del Colegio). La tasación de costas del secretario de la Audiencia como decimos no incluye el importe del dictamen del Colegio de Abogados incluido en la tasación de costas del incidente presentada, sin embargo el juzgado de instancia sí lo hace ( a mi parecer erróneamente, porque comparto íntegramente que el dictamen debe tratarse de un dictamen pericial, requisito que a mi entender no cumple el dictamen del Colegio de Abogados, puesto que además, no es vinculante para el secretario).<br /><br />Quisiera saber si comparte mi punto de vista, dado que no he encontrado sentencias en las que pueda basar mi argumento, probablemente porque es novedoso que los Colegios de Abogados cobren por los informes que emiten en referencia a las tasaciones de costas. <br /><br />Muchas gracias por su tiempo. <br /><br />Un saludo. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-58841033680144395752015-01-14T20:01:27.197+01:002015-01-14T20:01:27.197+01:00Gracias y sobre el asunto que plantea consulte el ...Gracias y sobre el asunto que plantea consulte el AAP BARCELONA, Sección 14ª, 25 de febrero de 2005, nº 30/2005, recurso 677/2004 y la SAP LA CORUÑA, Sección 4ª, 1 de octubre de 2009, recurso 412/2009.<br /><br />Un saludo. Albertohttps://www.blogger.com/profile/11925385884880719344noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-1301287456510776992015-01-14T09:50:42.035+01:002015-01-14T09:50:42.035+01:00Buenos días:
Mi más sincera enhorabuena por el tr...Buenos días:<br /><br />Mi más sincera enhorabuena por el trabajo que realiza en este blog tan activo. Al hilo del artículo que publica, me surge una duda y quisiera conocer su opinión.<br /><br />Procedimiento civil de defectos constructivos con actora y demandada y dos intervenciones provocadas. Uno de los intervinientes en la contestación a la demanda aporta informe pericial de parte relevante que ha sido considerado a la hora de resolver el pleito.<br />Se dicta Sentencia, estimación parcial, y con respecto a este tercero interviniente, se condena en costas a quien lo llamó al procedimiento.<br /><br />La cuestión se plantea ahora en la tasación de costas, pues este tercero tenía su responsabilidad civil asegurada con una compañía que es quien ha pagado el informe pericial y, consecuencia de ello, es que la factura que se presenta para tasación está hecha a nombre de la compañía y no del tercero interviniente en el procedimiento. <br /><br />¿Entiende que deben incluirse sus honorarios o no? ¿Es a este tipo de situaciones a las que se refiere en su artículo como esos "honorarios satisfechos por tercero que no interviene en el proceso y, cuya inclusión en la tasación de costas se justifica por la definición de costa del artículo 241.1 LEC, siendo ajena a la impugnación la relación entre la parte que no ha pagado y el tercero que si lo hizo y al que deberá restituírsele el importe abonado. Una cosa es la relevancia de la calificación y otra quién sea obligado al pago y, en este punto y por lo antes dicho, debe confirmarse la exclusión de la partida"??<br /><br />Muchas gracias de antemano. <br />Anonymousnoreply@blogger.com