tag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post1794707334789771925..comments2024-03-15T13:15:11.655+01:00Comments on No atendemos después de las dos: Las condiciones de la subasta en la división de la cosa común.Albertohttp://www.blogger.com/profile/11925385884880719344noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-8025552836690838441.post-60152051441280516302017-01-17T20:23:14.557+01:002017-01-17T20:23:14.557+01:00¿y esto como encaja con la Sentencia del TC 182/20...¿y esto como encaja con la Sentencia del TC 182/2011? Es contrario al Constitucionalno que dice que no cabe asimilar los papeles de «acreedor» y «deudor» entre cónyuges que están liquidando un bien común, como si uno de ellos fuera el obligado y otro el titular del derecho, sólo porque formalmente uno ha pedido la liquidación-ejecución y por ello reciba el trato de «ejecutante» incluso cuando, como en este caso, el otro se opone a esa ejecución.Anonymousnoreply@blogger.com