Reproduzco, sin comentario unos párrafos de la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 20 de abril de 2010 (Roj: STS 2007/2010) sobre la postura que adopta la Fiscalía en determinadas ocasiones para que luego, estimado lector, sospechemos, porque todos y todas tenemos el mismo derecho a hacerlo, creo.
cita: En relación con esta pasividad de la Secretaria, no podemos dejar de hacer mención de la que también acompañó a la Fiscalía con respecto a la ejecutoria. Debemos recordar que el artículo 124.1 de la Constitución atribuye al Ministerio Fiscal, entre otras, la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como procurar ante los Tribunales la satisfacción del interés social. Para el cumplimiento de dichas funciones, reiteradas en el artículo 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal(en adelante, EOMF), el artículo 3 le encomienda, en su apartado 1, "velar porque la …