Pese a la reiteración con la que se discuten en el proceso extremos que no suscitan ninguna duda, tal práctica, de la que no se salva el Tribunal Supremo, permite que de vez en cuando tengamos algún pronunciamiento de dicho órgano sobre particulares de la Ley que quitan mucho tiempo en los órganos de la instancia. Si quiera sea por puro egoísmo procesal la cita a determinada resolución del alto tribunal suele evitar algún recurso.
Pues bien en esa línea el ATS, Sala Especial de 17 de Junio de 2015 (Roj: ATS 4599/2015) resolviendo un recurso de revisión contra el Decreto del Sr. Secretario de Gobierno, como Secretario Judicial de la Sala, insistió en dos extremos que la Ley de Enjuiciamiento Civil regula con una claridad que suele olvidarse, por razones que se me escapan:
Tenemos:
(i) La declaración de temeridad a los efectos de no aplicar el límite del tercio contemplado en el art. 394.3 LEC debe ser expresa. Esto es, la temeridad en el proceso aparece como la conducta de la persona …
Pues bien en esa línea el ATS, Sala Especial de 17 de Junio de 2015 (Roj: ATS 4599/2015) resolviendo un recurso de revisión contra el Decreto del Sr. Secretario de Gobierno, como Secretario Judicial de la Sala, insistió en dos extremos que la Ley de Enjuiciamiento Civil regula con una claridad que suele olvidarse, por razones que se me escapan:
Tenemos:
(i) La declaración de temeridad a los efectos de no aplicar el límite del tercio contemplado en el art. 394.3 LEC debe ser expresa. Esto es, la temeridad en el proceso aparece como la conducta de la persona …